Infracción por el administrador de un deber objetivo de diligencia conforme a la lex artis profesional en el ejercicio de sus funciones orgánicas. El administrador tiene el deber de conocer y actuar en el ejercicio de su cargo, conforme a la legalidad correspondiente a la actividad comprendida en el objeto social que desarrolla su empresa.
Diario LA LEY, Nº 10245, Sección Jurisprudencia, 10 de Marzo de 2023, LA LEY
Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 905/2022, 10 Oct. Recurso 1901/2021
La sentencia de primera instancia declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito y condenó a la promotora demandada a la devolución de las cantidades entregadas por el comprador demandante a cuenta del precio de la vivienda adquirida. Este recurre en apelación la desestimación de la acción individual de responsabilidad formulada frente al administrador de la sociedad.
La acción ejercitada se basa en el incumplimiento por dicho administrador de la obligación legal, impuesta por la Ley 57/1968 , de prestación de aval o seguro que garantice la devolución de las mencionadas cantidades.
La Audiencia Provincial de Cádiz estima el recurso presentado por el demandante y declara la responsabilidad solidaria del administrador demandado, condenándole a satisfacer la deuda social reclamada.
La Sala considera infringido por dicho administrador el deber objetivo de diligencia conforme a la lex artis profesional o cualificada, propia del ejercicio de sus funciones orgánicas como tal administrador, que conlleva el respeto elemental de las normas legales que afectan a la actividad social propia de la entidad que dirige o administra.
En este sentido destaca la sentencia que esta exigencia de diligencia conlleva que el administrador de la promotora deba conocer y actuar en el ejercicio de su cargo conforme a la legalidad correspondiente a la actividad comprendida en el objeto social que desarrolla su empresa, la construcción en este caso, con su normativa técnica, incluyendo también la de garantía de los compradores.
Además, añade, la actuación del administrador social al margen de tal legalidad es susceptible de producir un daño directo, manifestado en un defecto de la garantía legal e imperativa de devolución de las cantidades previamente recibidas, del que es directamente responsable, al margen de la responsabilidad contractual propia de la sociedad y sin perjuicio de esta.
Teniendo todo ello en cuenta, el Tribunal concluye declarando la responsabilidad del administrador por la deuda social derivada de un incumplimiento contractual de la empresa que administra y de la infracción de un deber de cuidado que integra la diligencia especial a él exigible y directamente imputable en cuanto que se relaciona directamente con sus funciones orgánicas propias del cargo que ostenta.